martes, 18 de octubre de 2011

Control Difuso

El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal.
Este fue un caso muy conocido ya que fue parte de una serie de casos de privación ilegal de la libertad, una de las razones por las cuales se llego a reformar el art. 1º y 133º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en los cuales se da una protección más amplia a los derechos humanos.
También dio pauta a que se tomaran como obligatorios los tratados internacionales sobre derechos humanos a los que México está adherido e incluso tomarlos como de la misma jerarquía que nuestra constitución.
En la resolución de este ilícito existieron barreras a vencer por parte de las víctimas y de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La primera fue que al momento de que la CIDH se involucro en el caso del delito ya había sido cometido y el Estado mexicano no quería tomar en cuenta la retroactividad de los tratados, puesto que la adhesión de México fue después del delito.
La siguiente fue que el presunto responsable de este delito fue el General Francisco  Quirós  Hermosillo, y por consiguiente el fuero militar quería resolver el caso ya que está implicado un militar, con lo cual se llego a una restricción del fuero militar en casos que dañen bienes jurídicos tutelados hacia civiles por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aquí cito parte de la lectura en cuanto al tema anterior: “llevan a la necesidad de solicitar su reforma para alcanzar la precisión necesaria que impida que elementos del Ejército mexicano sean juzgados por tribunales militares cuando han cometido violaciones a los derechos humanos".

La última fue sobre la aplicación de la retroactividad, la cual fue que se quería adecuar la retroactividad sobre los derechos humanos de los tratados internacionales y aplicarlos al caso en concreto pero el Estado mexicano no aprobaba dicha aplicación.

Otra de las resoluciones que dio la SCJN fue que todos los jueces o funcionarios de acuerdo al Poder Judicial tendrán que tomar capacitación para la implementación en casos particulares de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales a los que México está suscrito.

Existen artículos en la CIDH en los cuales se estipula con que garantías cuenta el inculpado mientras se encuentra en el juicio y como debe de llevarse a cabo este mismo como lo son el art. 8º y 25º.