martes, 8 de noviembre de 2011

Sentencia Corte Colombiana


1. ¿Qué significa inexequible? Normalmente, exequible se usa como sinónimo de "constitucional" e inexequible como sinónimo de "inconstitucional".
2. ¿Qué es una antinomia? Aquella situación en la que se dan dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen a un mismo ordenamiento y tienen un mismo ámbito de validez.
3. ¿Cuáles son las reglas generales para resolver antinomias? Criterios tradicionales, entre los cuales menciona el cronológico, el jerárquico y el de especialidad.
4. ¿Qué es una antinomia insoluble según Bobbio? Las dos no pueden ser contemporáneamente eficaces, es decir, no pueden ser aplicadas simultáneamente. En este caso, y sólo en este, la coherencia no sería condición de validez, mas si de eficacia.
5. ¿Cuál es la diferencia entre regla y principio de Dworkin? Las reglas son aplicables “a la manera de disyuntivas. Si los hechos que estipula una  regla están dados, entonces o bien la norma es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, y entonces no aporta nada a la decisión.”  En cambio los principios no “establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando se satisfacen las condiciones previstas”, puesto que ellos sólo enuncian razones pero no exigen decisiones particulares.
6. ¿Cómo se ha preocupado la filosofía jurídica contemporánea para resolver antinomias constitucionales? Se ha preocupado por precisar la diferencia que existe entre los valores, los principios y las reglas constitucionales.

PARA DWORKIN:
7. ¿Qué es un valor constitucional? Las normas que reconocen valores son de naturaleza abstracta e inconcreta; para algunos son normas que orientan la producción e interpretación de las demás normas, y que en tal condición fijan criterios de contenido para otras normas; para otros, las normas que reconocen valores al igual que las que consagran  principios, determinan el contenido de otras normas.
8. ¿Qué es un principio?
El ordenamiento jurídico no se agota en estándares que funcionan como reglas, sino que en él es posible encontrar otros que operan como “principios, directrices políticas y otros tipos de pautas”, a los cuales llamó genéricamente “principios.” Estos tipos de estándares jurídicos, o bien proponen objetivos que han de ser alcanzados, o bien contienen exigencias de justicia, equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.
9. ¿Qué es una regla? Define, en forma general y abstracta, un supuesto de hecho y se determina la consecuencia o consecuencias jurídicas que se derivan de la realización del mismo; una disposición, pues, derechamente construida para regular u ordenar de forma directa la vida humana, la realidad social.
10. ¿Cuáles son las diferencias primordiales entre un valor y un principio? Se diferencian de éstas por su menor eficacia directa, aplicándose estrictamente en el momento de la interpretación. Sería una diferencia de grado de abstracción y de apertura normativa. Las normas que reconocen valores serían normas más abstractas y abiertas que las que consagran principios.

PARA ALEXY:
11. ¿Qué son los mandatos definitivos y cuál es su forma de aplicación característica? Las reglas son normas que, cuando se cumple el tipo de hecho, ordenan una consecuencia jurídica definitiva, es decir, cuando se cumplen determinadas condiciones, ordenan, prohíben  o permiten algo definitivamente o autorizan definitivamente hacer algo. Por lo tanto pueden ser llamadas “mandatos definitivos”. Su forma de aplicación característica es la subsunción.
12. ¿Qué son los mandatos de optimización? En tanto tales, son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas.
13. ¿De qué dependen los mandatos de optimización? La medida de su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas.
14. ¿Los principios son axiológicos o deontológicos? Los principios entendidos como conceptos deontológicos, expresan un deber ser y se manifiestan bajo la forma de mandatos, prohibiciones, permisiones o derechos.
15. ¿Cómo resolvemos una colisión de principios? Acudir a la ponderación para lograr su armonización. Así las cosas, la distinción entre las nociones mencionadas, acaba siendo un método de interpretación constitucional válido para lograr la coherencia interna práctica de las normas superiores, que supera el criterio formalista de prevalencia de la especialidad sobre la generalidad.
16. Señala un ejemplo de Derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho que se desarrolle en la sentencia. Derecho:

 “Artículo 283. Excepción al deber de declarar. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Este derecho se le hará saber por el funcionario respectivo a todo imputado que vaya a ser interrogado, y a toda persona que vaya a rendir testimonio.”

Ciencia del Derecho:

A juicio de Bobbio, “un ordenamiento jurídico constituye un sistema porque en él no pueden coexistir normas incompatibles. Aquí, “sistema” equivale a validez del principio que excluye la incompatibilidad de las normas. Si en un ordenamiento existieren dos normas incompatibles, una de las dos, o ambas, deben ser eliminadas. Si esto es verdad, quiere decir que las normas de un ordenamiento tienen cierta relación entre sí, y que esta relación es un relación de compatibilidad, que implica la exclusión de la incompatibilidad.”....en este sentido, no todas las normas producidas por las fuentes autorizadas serían normas válidas, sino sólo aquellas que  fuesen compatibles con las demás”.

Filosofía del Derecho:
“De este tipo son los valores de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz plasmados en el preámbulo de la Constitución. También son valores los consagrados en el inciso primero del artículo 2 de la Constitución en referencia a los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere llegar. La relación entre dichos fines y los medios adecuados para conseguirlos, depende, por lo general, de una elección política que le corresponde preferencialmente al legislador. No obstante el carácter programático de los valores constitucionales, su enunciación no debe ser entendida como un agregado simbólico, o como la manifestación de un deseo o de un querer sin incidencia normativa, sino como un conjunto de propósitos a través de los cuales se deben mirar las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, para que, dentro de las limitaciones propias de una sociedad en proceso de consolidación, irradien todo el tramado institucional.

3 comentarios:

  1. No entendi muy bien a que se refiere con la distincion entre el principio, valor y regla.

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  2. Una de dos, o la leíste y escribiste rápidamente o no lo entendiste bien a la sentencia. Yo creo que es la primera, pues siempre haces buenas entradas. Yo que tú le daba otra revisada si quieres tener buena calificación, todavía estas a tiempo.

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  3. Las respuestas son oportunas, sólo faltó el concepto de inexequible.

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